De la importancia social de los Colegios Profesionales

Todos los que ejercemos una determinada profesión y especialmente en la etapa de recién graduados de una universidad nos hemos preguntado en algún momento ¿porqué resulta obligatorio estar incorporado a un Colegio Profesional?, la respuesta es un tanto sencilla, pero se habla poco de ella.

Por: José Francisco Matamoros Bonilla
Fiscal del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica

La escala jerárquica de las fuentes del Derecho de un Colegio Profesional inicia en la Constitución Política, la que debe respetar y proteger, para luego erigirse desde su Ley Orgánica que por regla general nace en el seno de nuestra Asamblea Legislativa, observándose el mecanismo previsto por nuestra Constitución Política y el Reglamento de ese Poder de la República, quicio del cual se desprende el carácter de ente público situado dentro de la administración descentralizada del Estado. Entonces, como primera premisa podemos afirmar que la naturaleza de los Colegios Profesionales es accionar al servicio de la sociedad, pero ¿cuál es la función social que motiva su creación?

El punto de partida para responder a esta última pregunta inicia en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a saber, toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión, no obstante, el ejercicio a esta libertad individual encuentra su límite absoluto en el artículo 41 de la Carta Magna, todos los ciudadanos tienen derecho a encontrar reparación por los daños que pudieran sufrir, el análisis a esas normas nos permite colegir que la función social que desempeñan los entes gremiales se enmarca justo en la franja entre ambos derechos fundamentales y es la respuesta segura a la pregunta ¿qué hace el Estado para asegurar que una profesión no sea usada para dañar el interés particular de un ciudadano?.

Así las cosas, los Colegios Profesionales se crean en aras de proteger los derechos de quienes utilizan los servicios profesionales, generando una serie de límites y obligaciones jurídicas, técnicas y éticas que el profesional en el campo debe observar y cumplir.

La Sala Constitucional ha reconocido que los Colegios Profesionales cuentan con la facultad de imponer requisitos para la afiliación de nuevos profesionales, aún cuando un candidato a la incorporación podría demostrar que posee un título académico en la rama profesional que desea incorporarse, la entidad gremial está facultada a condicionar su ingreso mediante requisitos adicionales que aseguran la idoneidad del aspirante en cuanto a sus conocimientos técnicos y deontológicos necesarios para su correcto desempeño, ello con el fin de evitar el grave perjuicio que podría causarse a la sociedad por la incorporación de profesionales no aptos académica y éticamente en las distintas disciplinas.

Los Colegios Profesionales también deben velar por el bienestar y realización de sus incorporados, por este motivo, sin que pueda contrariarse su función esencial, la normativa legal ha contemplado, que dichas entidades brinden a su población agremiada programas de formación y actualización académica, actividades de promoción y recreación, contenidos de investigación en el ámbito de sus diferentes ramas o participación en congresos en los cuales se debatan temas de interés nacional. Todos estos y otros muchos servicios, constituyen una verdadera oportunidad para quienes integran estas organizaciones y un insumo valioso a considerar por las empresas e instituciones que los contratan.

Podemos entonces con total certeza responder a la pregunta inicial: La Colegiatura resulta obligatoria porque el objetivo de los Colegios Profesionales no es, exclusivamente, la defensa de los intereses de sus agremiados, sino la defensa de la colectividad al velar por el adecuado ejercicio profesional.

  1. José Francisco Matamoros Bonilla
    Cédula N° 1-1223-0415

    El autor se desempeña actualmente como Fiscal del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica